La obra que presentamos se inscribe (o al menos intenta hacerlo) en una breve pero significativa experiencia editorial en materia arancelaria. Son contadas las obras que se publicaron en nuestra provincia sobre esta temática, pero las que existen ostentan gran valía y, curiosamente,fueron escritas por autores pertenecientes a las más variadas formaciones: jueces y abogados, procesalistas, constitucionalistas, civilistas, filósofos del derecho, han dedicado investigaciones y reflexiones a esta temática, poniendo en evidencia la transversalidad de las cuestiones arancelarias, que se ubican en la intersección de diferentes ramas del derecho e interpelan al intérprete exigiéndole respuestas construidas con piezas normativas diversas, escogidas para el caso concreto. Además de ciertas obras clásicas de indudable valor (entre las que descuellan los códigos comentados de Andruet, Bustos Argañaraz y Fernández con base en la ley 7269 y Venica, de Souza y Filiberti respecto de la ley 8226), existen tres textos contemporáneos que nos han infl uenciado y guiado intensamente en la tarea emprendida y, por ello, son merecedores de nuestra gratitud intelectual. Por un lado, el Código comentado de Mario Martínez Crespo, fuente interminable de información acorde a la excepcional voracidad intelectual de su autor y su inequívoco rigor sistemático. Por el otro, el libro de Pedro y Guillermo Tinti, que sobre temas selectos aporta una singular amalgama entre la sólida formación iusprivatista y práctica de Guillermo y la exquisita pluma de su padre, quien por inverosímil que parezca nos obsequia páginas sobre honorarios dotadas de una profunda belleza literaria. Por fin, la obra de Adán Ferrer, quien ha moldeado generaciones de operadores jurídicos de nuestra provincia con su mirada señera en la materia arancelaria, desde sus obras y desde la magistratura, enseñándonos a todos, el modo de razonar en estos territorios. La obra de Ferrer es, sin duda, la más infl uyente que se ha escrito sobre el tema, y esto se advertirá en la forma en que permanentemente traeremos a colación su pensamiento, en el acuerdo o el disenso, pero invariablemente respetuosos del mayor especialista en la materia que ha dado nuestra provincia. Este trabajo ha sido posible gracias al incondicional apoyo de diferentes personas que creyeron en sus potencialidades (incluso con más entusiasmo que los propios autores) y nos aportaron información, material e ideas que intentamos plasmar en las páginas que siguen. Mariano Diaz Villasuso nos proporcionó generosamente una selección de jurisprudencia de su inagotable archivo. Guillermo Tinti y Jorge Arrambide nos brindaron innumerable material que robusteció nuestro volumen. Carolina Brandalise, Carlos Viramonte, Remo Bergoglio y Magdalena Pueyrredón nos aportaron fallos del fuero civil y comercial. Eduardo Chiavassa nos remitió material y nos orientó en materia de honorarios en el concurso y la quiebra. Paulina Chiacchiera Castro, Juan Carlos Cafferata, Eduardo, Josefi na y Teresa Torres Buteler nos ayudaron a enfocar la cuestión en el fuero contencioso administrativo. Los compañeros de la Comisión Redactora de Foro de Córdoba propiciaron numerosas refl exiones que mejoraron nuestros argumentos. A todos ellos también les pertenece esta obra o, cuanto menos, los aciertos que ella pueda contener. Muy especialmente, agradecemos a Oscar de Goycoechea habernos brindado la posibilidad de que esta obra vea la luz. El derecho arancelario es un área normativa en tensión, emplazada en una intersección de intereses. De un lado, los abogados, grupo variado y policromático si los hay: empresas de servicios jurídicos y abogados individuales; especialistas destacados y jóvenes letrados que apenas comienzan su camino; prestigiosos letrados con significativos ingresos y dignos luchadores de las barandillas que ganan su sustento con dificultad en el diario ejercicio de la profesión. Del otro, un conjunto no menos heterogéneo de justiciables que deben afrontar los costos de los servicios profesionales. Entre ellos, los jueces quienes mediante dos virtudes clásicas, la equidad y la prudencia, intentan cotidianamente calibrar los aranceles, evitando errar por exceso (que transfi ere recursos incausadamente, difi culta el acceso a la jurisdicción e incrementa la desconfi anza en los abogados) o por defecto (que compromete la dignidad de trabajadores del derecho). La imperfecta pero voluntariosa búsqueda del justo punto medio, anima las páginas que siguen.
La obra que presentamos se inscribe (o al menos intenta hacerlo) en una breve pero significativa experiencia editorial en materia arancelaria. Son contadas las obras que se publicaron en nuestra provincia sobre esta temática, pero las que existen ostentan gran valía y, curiosamente,fueron escritas por autores pertenecientes a las más variadas formaciones: jueces y abogados, procesalistas, constitucionalistas, civilistas, filósofos del derecho, han dedicado investigaciones y reflexiones a esta temática, poniendo en evidencia la transversalidad de las cuestiones arancelarias, que se ubican en la intersección de diferentes ramas del derecho e interpelan al intérprete exigiéndole respuestas construidas con piezas normativas diversas, escogidas para el caso concreto. Además de ciertas obras clásicas de indudable valor (entre las que descuellan los códigos comentados de Andruet, Bustos Argañaraz y Fernández con base en la ley 7269 y Venica, de Souza y Filiberti respecto de la ley 8226), existen tres textos contemporáneos que nos han infl uenciado y guiado intensamente en la tarea emprendida y, por ello, son merecedores de nuestra gratitud intelectual. Por un lado, el Código comentado de Mario Martínez Crespo, fuente interminable de información acorde a la excepcional voracidad intelectual de su autor y su inequívoco rigor sistemático. Por el otro, el libro de Pedro y Guillermo Tinti, que sobre temas selectos aporta una singular amalgama entre la sólida formación iusprivatista y práctica de Guillermo y la exquisita pluma de su padre, quien por inverosímil que parezca nos obsequia páginas sobre honorarios dotadas de una profunda belleza literaria. Por fin, la obra de Adán Ferrer, quien ha moldeado generaciones de operadores jurídicos de nuestra provincia con su mirada señera en la materia arancelaria, desde sus obras y desde la magistratura, enseñándonos a todos, el modo de razonar en estos territorios. La obra de Ferrer es, sin duda, la más infl uyente que se ha escrito sobre el tema, y esto se advertirá en la forma en que permanentemente traeremos a colación su pensamiento, en el acuerdo o el disenso, pero invariablemente respetuosos del mayor especialista en la materia que ha dado nuestra provincia. Este trabajo ha sido posible gracias al incondicional apoyo de diferentes personas que creyeron en sus potencialidades (incluso con más entusiasmo que los propios autores) y nos aportaron información, material e ideas que intentamos plasmar en las páginas que siguen. Mariano Diaz Villasuso nos proporcionó generosamente una selección de jurisprudencia de su inagotable archivo. Guillermo Tinti y Jorge Arrambide nos brindaron innumerable material que robusteció nuestro volumen. Carolina Brandalise, Carlos Viramonte, Remo Bergoglio y Magdalena Pueyrredón nos aportaron fallos del fuero civil y comercial. Eduardo Chiavassa nos remitió material y nos orientó en materia de honorarios en el concurso y la quiebra. Paulina Chiacchiera Castro, Juan Carlos Cafferata, Eduardo, Josefi na y Teresa Torres Buteler nos ayudaron a enfocar la cuestión en el fuero contencioso administrativo. Los compañeros de la Comisión Redactora de Foro de Córdoba propiciaron numerosas refl exiones que mejoraron nuestros argumentos. A todos ellos también les pertenece esta obra o, cuanto menos, los aciertos que ella pueda contener. Muy especialmente, agradecemos a Oscar de Goycoechea habernos brindado la posibilidad de que esta obra vea la luz. El derecho arancelario es un área normativa en tensión, emplazada en una intersección de intereses. De un lado, los abogados, grupo variado y policromático si los hay: empresas de servicios jurídicos y abogados individuales; especialistas destacados y jóvenes letrados que apenas comienzan su camino; prestigiosos letrados con significativos ingresos y dignos luchadores de las barandillas que ganan su sustento con dificultad en el diario ejercicio de la profesión. Del otro, un conjunto no menos heterogéneo de justiciables que deben afrontar los costos de los servicios profesionales. Entre ellos, los jueces quienes mediante dos virtudes clásicas, la equidad y la prudencia, intentan cotidianamente calibrar los aranceles, evitando errar por exceso (que transfi ere recursos incausadamente, difi culta el acceso a la jurisdicción e incrementa la desconfi anza en los abogados) o por defecto (que compromete la dignidad de trabajadores del derecho). La imperfecta pero voluntariosa búsqueda del justo punto medio, anima las páginas que siguen.