En esta entelequia de declarada necesidad de reforma y adecuación de la normativa nacional aplicable a niños, niñas y adolescentes atravesados por la institución judicial y/o en contexto de encierro, es que se instituye esencial a la construcción de la praxis judicial, el acatamiento categórico de los instrumentos internacionales que orbitan en el ámbito transnacional en su naturaleza diversa: tratados, declaraciones, observaciones, opiniones consultivas, reglas y directrices. De esta manera, esta labor ubicó como primer instrumento de compilación, por la supremacía con la que opera en la materia, a la CDN, por ser el instrumento matriz que atraviesa a la categoría jurídica y cultural de la niñez. Conteste a dicho inestimable valor es que ilustre doctrina ha propuesto a razón de la CDN: Que la invocación de los derechos humanos como normas de imperativa atención -en tanto que parte del contenido general del iuscogens en Derecho internacional contemporáneo-, incluya, como manifestación concreta de esos derechos, la obligada atención específica a los derechos del niño cuando éstos puedan quedar afectado por cualquier circunstancia. La norma imperativa en relación a los derechos del niño en general consistiría en la obligada invocación de estos derechos ante cualquier situación en la que el niño pudiera verse implicado (Carmona Luque, 2012, p. 527).
En esta entelequia de declarada necesidad de reforma y adecuación de la normativa nacional aplicable a niños, niñas y adolescentes atravesados por la institución judicial y/o en contexto de encierro, es que se instituye esencial a la construcción de la praxis judicial, el acatamiento categórico de los instrumentos internacionales que orbitan en el ámbito transnacional en su naturaleza diversa: tratados, declaraciones, observaciones, opiniones consultivas, reglas y directrices. De esta manera, esta labor ubicó como primer instrumento de compilación, por la supremacía con la que opera en la materia, a la CDN, por ser el instrumento matriz que atraviesa a la categoría jurídica y cultural de la niñez. Conteste a dicho inestimable valor es que ilustre doctrina ha propuesto a razón de la CDN: Que la invocación de los derechos humanos como normas de imperativa atención -en tanto que parte del contenido general del iuscogens en Derecho internacional contemporáneo-, incluya, como manifestación concreta de esos derechos, la obligada atención específica a los derechos del niño cuando éstos puedan quedar afectado por cualquier circunstancia. La norma imperativa en relación a los derechos del niño en general consistiría en la obligada invocación de estos derechos ante cualquier situación en la que el niño pudiera verse implicado (Carmona Luque, 2012, p. 527).